Multa por enviar publicidad por e-mail sin consentimiento | Blog de Publicidad
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 30.000 euros a una empresa dedicada a la venta de entradas en Internet de eventos y espectáculos por enviar “sin consentimiento” correos electrónicos con fines comerciales a cerca de 40.000 direcciones.
En dicha campaña, la compañía invitaba a participar en un concurso en el que el premio eran dos entradas para un concierto, y en el que se indicaba que los ganadores serían los que enviaran el mayor número de direcciones de correo de sus contactos.
Posteriormente, la entidad sancionada enviaba emails con publicidad y comunicaciones comerciales no solicitadas a las cuentas de correo electrónico recopiladas. El contacto recibía un mensaje con el nombre, apellidos y dirección de correo electrónico de la persona que había proporcionado todos los contactos, invitándole a unirse al concurso.
Según la AEPD, la entidad imputada no ha acreditado “en ningún momento” que dicha publicidad fuera remitida contando con el consentimiento previo y expreso de los destinatarios tal y como exige la Ley. Además, afirmó que no ofrecía a los destinatarios la posibilidad de oponerse a la utilización de sus datos con fines promocionales, como recoge la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
Precedentes similares
La Agencia Española de Protección de Datos ya alertó y sancionó prácticas similares en las que principalmente se utiliza a particulares que, por ejemplo, facilitan direcciones de correo electrónico de sus familiares, conocidos o amigos para enviar comunicaciones comerciales de terceros.
Para la AEPD estas prácticas “son una modalidad de ’spam’, a falta de consentimiento previo, expreso, e informado, y constituyen técnicas de captación de datos y de envío de publicidad fraudulentas, que se disfrazan utilizando a los propios consumidores”.